Título TÍTULO 2

Art. 10

En vigor desde 5 feb 2021
La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ella que reciban fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de adelanto de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley y los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.
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eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-10

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