Título TÍTULO 2

Art. 7

En vigor desde 30 abr 2021
7.1 Se pueden adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU. 7.2 En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el plazo no puede ir más allá del año 2026. 7.3 En el caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo no puede ir más allá del año 2023. 7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-10260#da

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eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-7

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