Art. 6
Título TÍTULO 2

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2022
Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-952

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Pro

eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#art-6