Art. 5
En vigor desde 20 dic 2012
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan la consideración de entidades de crédito y capten, en el ámbito territorial de Cataluña, ya sea por medio de su sede central o de sus sucursales y oficinas situadas en el referido ámbito territorial, fondos de terceros con obligación de restituirlos.
2. Queda prohibida la repercusión a terceros de la cuota del impuesto y, por lo tanto, no surtirán efecto frente a la administración tributaria de Cataluña los pactos que contradigan lo que aquí se dispone.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2012/12/18/5#art-5