Art. 9

En vigor desde 20 dic 2012
1. Las entidades financieras están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso ellas correspondiente, dentro del plazo que se señale reglamentariamente. La autoliquidación irá acompañada de los listados que se sean determinados reglamentariamente, con información relativa al saldo final de cada uno de los cuatro últimos trimestres naturales, de cada sucursal y/o sede central de la entidad que esté ubicada en Cataluña, desglosada por modalidades y sin que se puedan amparar en el secreto bancario para omitir datos en dicha información. 2. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria.
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eli/es-ct/dl/2012/12/18/5#art-9

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