Art. 3
En vigor desde 20 dic 2012
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito la captación y tenencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de fondos de terceros, bajo la forma de depósitos, por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 5 de este Decreto ley, siempre que comporte la obligación de restitución.
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Proeli/es-ct/dl/2012/12/18/5#art-3