Art. Preambulo
En vigor desde 20 dic 2012
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
PREÁMBULO
El actual contexto económico-financiero y la consecución de las medidas de reequilibrio adoptadas obligan al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a tomar importantes decisiones en materia tributaria, entre otras.
El impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito se configura como un tributo propio de la Generalidad en que el hecho imponible es constituido por la captación de depósitos que hacen las entidades financieras de carácter privado.
El impuesto tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos; no obstante, se han previsto unas bonificaciones para los casos de oficinas en núcleos de poca población y de otras específicas por aplicación de la obra social o destino social de las operaciones de la entidad.
Dada la situación planteada, dado que las modificaciones previstas requieren una norma con rango de ley y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, este Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente de alcanzar nuevas fuentes de financiación, con el fin de cumplir con los objetivos de déficit y de endeudamiento fijados, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el cual, tan pronto como haya sido publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», será comunicado por el Gobierno al Parlamento, para que acuerde su convalidación o su derogación.
La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes, razón por la cual la presente disposición abarca sólo una parte de la reforma tributaria necesaria y deja para ulteriores normas las medidas que razonablemente tienen que ser objeto de trámites de audiencia e información pública para garantizar su acierto.
El Decreto ley contiene doce artículos, dos disposiciones adicionales y una final, de entrada en vigor, en la cual se prevé una vacatio legis inferior a la ordinaria, atendiendo su excepcionalidad de urgencia, en ejecución de las medidas en materia tributaria.
Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2012/12/18/5#preambulo-no