Art. 10

En vigor desde 20 dic 2012
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes en razón de los establecimientos financieros que son objeto de control.
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eli/es-ct/dl/2012/12/18/5#art-10

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