Art. 1

En vigor desde 20 dic 2012
Se crea, como impuesto propio de la Generalidad de Cataluña, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, de naturaleza directa, que grava los depósitos efectuados por los clientes en las entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporten la obligación de restitución.
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eli/es-ct/dl/2012/12/18/5#art-1

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