Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 jun 2021
1. Como norma general, el calendario del servicio de transporte a la demanda respetará los días de la semana en que se encuentran ofertadas las operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria de la prestación. Excepcionalmente, podrá modificarse el calendario con el fin de adaptarlo a las necesidades de movilidad de los núcleos de población objeto de comunicación, debiendo motivarse esta circunstancia en el expediente administrativo. 2. Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas usuarias deberán preservar los espacios temporales que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio, en orden a facilitar a aquéllas el acceso a sus puestos de trabajo y a los bienes y servicios públicos básicos. 3. Como regla general, deberá garantizarse la adecuada coordinación horaria entre distintas expediciones del servicio.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-10

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