Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 jun 2021
1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia de la misma de acuerdo con los siguientes criterios: a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del régimen de transporte a la demanda. b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud. c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda. d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte. 2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia en la resolución que ponga fin al procedimiento.
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eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-9

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