Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 jun 2021
1. Podrá solicitar la ejecución de la totalidad o parte de los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del título jurídico vinculante al que esté sometido, cualquier empresa operadora que tenga atribuidas, por su condición de contratista o autorizada, las facultades de gestión del servicio público de transporte regular de uso general.
2. La solicitud de la empresa operadora deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los servicios y las localidades que, formando parte de ellos, se pretenden atender a la demanda.
b) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede actuar la demanda de las personas usuarias.
c) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte, indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá́ detallarse el número y plazas de los mismos.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-8