Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 9 jun 2021
1. La ejecución de servicios de transporte regular de uso general en régimen de transporte a la demanda requerirá de autorización administrativa, otorgada por el órgano directivo competente en materia de transportes, a solicitud de la empresa operadora, o de oficio, para el caso de servicios de nuevo establecimiento en que la aplicación de este régimen se juzgue conveniente, previa justificación en el expediente.
2. La autorización contendrá las condiciones que disciplinen la prestación del servicio a la demanda, incluyendo la prevención relativa a su armonización y concordancia con el resto de las estipulaciones o reglas, establecidas en el título jurídico vinculante, referidas a los servicios, zonas o tráficos a los que no será de aplicación este sistema.
3. La autorización incluirá, como mínimo, expresa referencia a las prescripciones siguientes:
a) Tráficos atendidos mediante el sistema de transporte a la demanda.
b) Número mínimo de vehículos o de plazas puestos a disposición de las personas usuarias.
c) Calendario del servicio.
d) Itinerario principal y alternativo sobre los que puede recaer la demanda.
e) Expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por la persona usuaria.
f) Puntos físicos de parada de los vehículos para tomar y dejar viajeros.
g) Cualesquiera otras que contribuyan a identificar el servicio o faciliten la elección de las personas interesadas.
4. La autorización establecerá el procedimiento de demanda del servicio de transporte, distinguiendo, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Forma de solicitud del servicio por la persona usuaria.
b) Garantía de la recepción de la demanda por la empresa prestadora del servicio.
c) Reglas sobre el desistimiento de la solicitud de servicio.
d) Resolución de incidencias y reclamaciones.
e) Control de la realidad y efectividad de los servicios ejecutados a demanda.
f) Reglas de cálculo de la compensación financiera que, en su caso, proceda.
g) Información relativa a la protección de datos de carácter personal recabados en el ejercicio de la actividad.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-6