Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 9 jun 2021
La autorización del régimen de transporte a la demanda a la empresa operadora exime a ésta, durante el tiempo en que esté vigente el sistema, y en la medida de su extensión y alcance, del cumplimiento de las condiciones de prestación que definen la ejecución ordinaria del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el título jurídico vinculante al que aquélla esté sometida, no constituyendo dicha autorización una modificación de dichas condiciones, cuya ejecución revestirá la forma indicada por la resolución que determina el inicio del citado régimen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2021/06/04/4#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil