Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 jun 2020
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.

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BOA-d-2020-90247#disposicion-adicional-primera