Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional primera
39 / 47En vigor desde 25 jun 2020
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-Ley.
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ProBOA-d-2020-90247#disposicion-adicional-primera