Art. 8

En vigor desde 30 jul 2015
Para su identificación personal y acceso al sistema valenciano de salud, las personas comprendidas en el objeto de este decreto ley dispondrán de un documento de asistencia sanitaria SIP. Este documento solo será válido en la Comunitat Valenciana.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2015-90519#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil