Art. 6
En vigor desde 30 jul 2015
Podrán acogerse a lo establecido en este decreto ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema nacional de salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
2. Acreditar que se está empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunitat Valenciana un mínimo de tres meses.
3. No tener reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) la condición de asegurado o beneficiario del sistema nacional de salud, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.
4. No poder acceder a cobertura sanitaria en el SNS al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.
5. Acreditar, mediante el informe social correspondiente, la imposibilidad de suscripción del convenio especial a que se refiere el Decreto 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90519#art-6