Art. 4
En vigor desde 30 jul 2015
1. La prescripción de medicamentos se realizarán en receta oficial. En los tratamientos farmacológicos ambulatorios la persona usuaria deberá abonar el 40 por 100 del precio de la venta al público de los medicamentos. Esta cantidad será el 10 por 100 en el caso de que se trate de medicamentos sometidos a aportación reducida.
2. En el caso de las prestaciones ortoprotésicas, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto ley accederán en las mismas condiciones que se establezcan para el resto de usuarios del sistema nacional de salud.
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ProDOGV-r-2015-90519#art-4