Art. 10
En vigor desde 30 jul 2015
1. La modalidad donde se registren y acrediten en el SIP estos usuarios tendrá una vigencia de dos años, renovables mediante la acreditación de los mismos requisitos documentados en su inclusión inicial.
2. La acreditación en el SIP en esta modalidad dejará de ser válida por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente decreto ley.
b) Cuando no se haya renovado el documento acreditativo en el plazo y forma requeridos.
c) Por decisión de la persona interesada.
d) Por utilización inadecuada.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90519#art-10