Art. 7
En vigor desde 30 jul 2015
1. Las personas que cumplan con los requisitos del artículo 6 deberán presentar la solicitud específica, junto con el resto de documentación, en el centro de salud que les corresponda según el domicilio habitual.
2. La fecha de efecto será la que se establezca en el acto de reconocimiento de la modalidad asistencial establecida específicamente.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2015-90519#art-7