Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 18 dic 2021
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-septima