Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 18 dic 2021
1. El plazo de vigencia de las autorizaciones ambientales integradas vigentes a la entrada en vigor de este decreto-ley, será el regulado en el mismo, salvo plazo superior establecido en la autorización. Este plazo se contabilizará a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada. 2. A los procedimientos de prórroga de vigencia de autorizaciones ambientales integradas y/o unificadas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-novena

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