Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 18 dic 2021
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-septima