Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 18 dic 2021
Los procedimientos relativos a las actuaciones que se encontraban sometidas a autorización ambiental unificada y que, conforme a lo dispuesto en el presente decreto-ley, pasan a estar sometidas a calificación ambiental, y que actualmente se encuentren en trámite, serán trasladados por el órgano ambiental competente de la Administración de la Junta de Andalucía al ayuntamiento correspondiente una vez transcurrido el plazo que se determina a continuación. En este sentido, en el plazo de cuarenta y cinco días tras la entrada en vigor del presente decreto-ley, la persona interesada podrá optar por continuar sujeta al instrumento de prevención y control ambiental que le era de aplicación, conforme a la normativa anterior. En relación con los procedimientos en curso relativos a actuaciones que se encontraban sometidas a autorización ambiental unificada y que, conforme a lo dispuesto en el presente decreto-ley pasan a estar sometidas a autorización ambiental unificada abreviada continuarán tramitándose conforme a lo dispuesto para la autorización ambiental unificada.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil