Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 dic 2021
1. El procedimiento electrónico de legalización de los libros de las fundaciones será exigible a los libros correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes. 2. Las solicitudes de legalización de los libros correspondientes a los ejercicios de 2020 y anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley podrán presentarse tanto en papel como electrónicamente.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-segunda

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