Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 dic 2021
El importe y procedimiento de pago de la compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita será de aplicación a las compensaciones económicas correspondientes a los gastos de funcionamiento generados a los colegios profesionales desde el 1 de enero de 2022.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-tercera

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