Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 23 sept 2020
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto-ley.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se iniciará, una vez entre en vigor el mismo, a solicitud de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
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ProBOJA-b-2020-90385#art-8