Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 oct 2020
1. Esta subvención tiene como finalidad el sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en un local de negocio o establecimiento arrendado en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del coronavirus del COVID-19, así como, para las personas beneficiarias de la línea 2, atenuar las pérdidas económicas sufridas por la continuidad en la suspensión de su actividad. 2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe: a) 1.200 euros, para la línea 1. b) 4.000 euros, para la línea 2. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90417#df-3 Véase en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 2 del citado Decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90385#art-6

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