Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 23 sept 2020
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, y especialmente, que es arrendataria del local o establecimiento de negocio en el que ejerce su actividad económica en Andalucía y, para la línea 2, que su actividad económica se incluye en alguno de los CNAE indicados en el apartado 1.2 del artículo 5 del presente decreto-ley.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el importe de la subvención. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuesto en esta apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.
4.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013 y Reglamento (UE) núm. 717/2014, todos de la Comisión o, en caso de haber obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con el importe de la subvención solicitada al amparo del presente decreto-ley, no supera las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
d) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En el supuesto de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
e) En todo caso, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para su consulta por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), de la obligación del depósito de la fianza del contrato de arrendamiento del local de negocio o establecimiento afecto a la actividad económica desarrollada por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.
En este sentido, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 6.1. del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como, en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comprobación del depósito de la fianza del contrato de arrendamiento del local de negocio o establecimiento afecto a la actividad económica desarrollada por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se realizará mediante consulta a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), ente instrumental de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que deberá haberse realizado el depósito de la correspondiente fianza, en cumplimiento de la obligación legal de depositar la misma como garantía de cumplimiento del contrato de arrendamiento, recogida en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La legitimación para la comunicación de este dato tiene su amparo en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley.
4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este decreto-ley cumplen los requisitos exigidos en la misma, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.
Asimismo, no se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las subvenciones recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
5. Excepcionalmente, en virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días hábiles proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 14.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en este decreto-ley para ser beneficiarias de las subvenciones, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 11, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Solo podrá presentarse para cada línea de subvención regulada en el presente decreto-ley una solicitud por una misma persona interesada en cada convocatoria.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90385#art-9