Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 23 sept 2020
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y la documentación justificativa de la representación, que podrá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
3.º El domicilio fiscal de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
4.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo y, el mantenimiento del mismo, así como el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
6.º Los límites de rentas se acreditarán con la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 o, en su caso, con el certificado de IRPF que acredite que no se ha presentado la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, así como los ingresos obtenidos.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90385#art-11