Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 23 sept 2020
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley: 1.1. Para la línea 1, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante. b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente. 1.2. Para la línea 2, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumpliendo los requisitos del apartado 1.1 anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE que se indican a continuación, previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. 2. Quedan expresamente excluidos de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas. 3. No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para una misma convocatoria, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que lo hayan sido para la misma línea de subvención, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 4 de este decreto-ley. 4. Asimismo, no podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5, del citado artículo 116.

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BOJA-b-2020-90385#art-5

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