Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 sept 2020
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Además de las obligaciones específicas establecidas en el apartado 1, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la citada Ley.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su primer párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90385#art-7