Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 22 oct 2020
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley, se destinan un total de 14.000.000,00 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, "Trabajo Autónomo y Economía Social", que corresponden al presupuesto corriente de 2020, resultando el siguiente reparto: Líneas Importe total Partidas presupuestarias Financiación Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19. 9.000.000,00 € 1000010063 G/72C/471.01/00 Servicio 01 Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en este decreto-ley. 5.000.000,00 € 3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el apartado anterior se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. 4. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión. 6. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la presente convocatoria, en el supuesto de no agotarse el crédito de una de las líneas de subvenciones convocadas y las solicitudes presentadas para la otra superasen el presupuesto previsto, podrán destinarse importes de una a otra de dichas líneas, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida. 7. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten resoluciones complementarias de concesión de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, sin que sea necesario efectuar nueva convocatoria. La declaración de nuevos créditos disponibles, se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda, y se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia, sin que tal publicidad implique necesariamente la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes. 8. Finalmente, la línea de subvenciones que regula el presente decreto-ley, podrá cofinanciarse por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes, si de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013 y (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19, resultara elegible. En este caso, las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE y FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90417#df-3 Véase en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 2 del citado Decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90385#art-3

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