Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 abr 2020
1. Las ayudas y subvenciones dirigidas a apoyar a los autónomos previstos en este artículo irán destinadas a financiar los gastos derivados de los créditos que hayan sido suscritos con entidades financieras o puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. Estas ayudas y subvenciones serán tramitadas y resueltas bien por la Consejería de Economía y Hacienda o por alguna de las entidades públicas dependientes de la misma en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallará en las correspondientes bases reguladoras.

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BOCL-h-2020-90108#art-15

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