Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos: a) El apoyo a actuaciones de promoción y formación llevadas a cabo por las entidades representativas de los intereses de los sectores. b) El apoyo al tejido asociativo profesional en estos sectores. 2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses de los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la enseñanza del español como lengua extranjera, y del patrimonio cultural, que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que reúnan los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras. 3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.

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BOCL-h-2020-90108#art-18

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