Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 abr 2020
1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a extender la reducción de las cuotas de la Seguridad Social durante 6 meses, aplicable a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan completado el disfrute de la reducción de las cuotas o lo completen en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarado como consecuencia del COVID-19 en los periodos que se determine la convocatoria correspondiente. 2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras. 3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación. 4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

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BOCL-h-2020-90108#art-12

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