Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 18 abr 2020
1. Al objeto de mejorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios esenciales a raíz de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de aquellas personas trabajadoras con teletrabajo y de las que se vayan reincorporando de forma progresiva al ámbito laboral, la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá subvenciones que tengan por objeto:
a) La adquisición de equipos de protección individual frente al riesgos de agentes biológicos (guantes, gafas, mascarilla, batas, botas…).
b) La asistencia externa para labores de desinfección biológica de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
c) Asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
d) Información y asesoramiento a los trabajadores y empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en los centros de trabajo.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.
3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-20