Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivo el apoyo a proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de productos, servicios y canales comerciales, incluidas las medidas técnicas para el teletrabajo. 2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas o jurídicas que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19 y que reúnan los requisitos que establezcan sus bases reguladoras: a) Las pymes y autónomos pertenecientes a los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la promoción cultural, y de la enseñanza del español como lengua extranjera. b) Las pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones, dedicados a la investigación, estudio, gestión, restauración y difusión del patrimonio cultural. c) Las federaciones deportivas autonómicas. 3. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Turismo.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2020-90108#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil