Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 18 abr 2020
1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a la reincorporación de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan cesado su actividad por causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, personas físicas y autónomos societarios referidos anteriormente, que retomen su actividad empresarial y la mantengan durante al menos 6 meses desde la reincorporación. La cuantía de la ayuda será del 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima de cotización correspondiente, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.
3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.
4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-13