Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:
a) El apoyo a actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad llevadas a cabo por las entidades representativas de sus intereses.
b) El apoyo al tejido asociativo comercial.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, sus federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-11