Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos: a) El apoyo a actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad llevadas a cabo por las entidades representativas de sus intereses. b) El apoyo al tejido asociativo comercial. 2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, sus federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras. 4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

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BOCL-h-2020-90108#art-11

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