Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 18 abr 2020
1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, con un complemento salarial de refuerzo del 25% del Salario Mínimo Interprofesional. Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León, que contraten a estos trabajadores a partir de la fecha determinada en la convocatoria correspondiente.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria y en función de las correspondientes bases reguladoras.
3. La resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.
4. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-8