Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a apoyar el aumento de plantilla de los sectores empresariales que han tenido que incrementar su actividad por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Serán subvencionables los siguientes contratos:
a) Contratos de interinidad:
– Para la sustitución de contratos por bajas por enfermedad.
– Por reducción de jornada para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar del trabajador.
b) Contratos indefinidos a tiempo completo, que deberán mantenerse durante, al menos, 2 años desde la fecha de inicio.
c) Contratos en prácticas, que deberán mantenerse durante, al menos, 1 año desde la fecha de inicio.
3. La cuantía de la subvención será:
a) Contratos de interinidad, hasta 3.500 € por contrato en función de la duración del contrato.
b) Contratos indefinidos a tiempo completo, hasta 10.000 € por contrato.
c) Contratos en prácticas, hasta 5.000 € por contrato.
4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-7