Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Puesta en servicio e inscripciones de la central fotovoltaica
Art. 34
38 / 61En vigor desde 29 ago 2020
Previa acreditación por el titular de la instalación de producción de la adecuada constitución de la garantía económica de desmantelamiento y restauración prevista en el presente decreto ley para las centrales fotovoltaicas y en las Normas del PECV para los parques eólicos, la autorización de explotación se tramitará conforme al Decreto 88/2005, de 29 de abril.
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ProDOGV-r-2020-90356#art-34