Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Planes de seguridad y salvamento en playas
Art. 7
En vigor desde 11 may 2020
1. La elaboración del plan de seguridad y salvamento de las playas corresponde a los Ayuntamientos en cuyo ámbito territorial se encuentre la misma. No obstante lo anterior, a criterio de cada municipio, los planes de seguridad y salvamento podrán elaborarse para varias o para todas las playas de su litoral, pudiendo agruparse en estos últimos casos en un único o en varios documentos.
En todo caso se deberán consignar en cada plan de seguridad y salvamento los extremos mínimos que se contienen en el Anexo III del presente decreto-ley. En los supuestos de planes que integren diferentes playas deberán agruparse coordinada y sistemáticamente los contenidos que sean comunes a todas ellas a fin de dotar a dichos planes de una estructura coherente y homogénea.
2. Cuando el ámbito territorial de una playa se extienda a varios términos municipales se podrá determinar, bien que cada uno de los municipios afectados elabore su propio plan de seguridad y salvamento que contemple o englobe la porción de playa que se encuentre dentro de su término municipal, o bien la elaboración de un único plan de seguridad y salvamento para la totalidad de la extensión de la playa, en función de lo establecido en el artículo 5.
3. Corresponde al pleno del Ayuntamiento, o al órgano competente de la entidad local en base a lo dispuesto en la normativa en materia de régimen local, la aprobación del citado plan.
4. Una vez aprobado el plan de seguridad y salvamento, será remitido a la Comisión de Protección Civil de Andalucía para su homologación.
5. La homologación será requisito indispensable para poder aplicar el plan de seguridad y salvamento.
6. El plan de seguridad y salvamento deberá mantenerse permanentemente actualizado. En todo caso será objeto de una actualización anual, y de una revisión periódica cada tres años. Tanto el plan resultante de la actualización como de la revisión, deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de protección civil al objeto de mantener actualizado el Catálogo General de Playas de Andalucía.
7. Las actuaciones de revisión estarán dirigidas a la reestructuración y complementación del Plan, que estarán motivadas por causas técnicas o de ordenación administrativa y legislativa. Si los cambios produjeran una modificación sustancial se procederá a elaborar un nuevo Plan que deberá ser nuevamente aprobado por la entidad local correspondiente y homologado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
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ProBOJA-b-2020-90161#art-7