Art. 10
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Seguridad en playas

Art. 10

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En vigor desde 11 may 2020
Se colocará en cada playa en sitio visible, especialmente en los accesos habituales, un cartel o carteles con la descripción gráfica de la misma, en la que se exprese, al menos, de manera sucinta, lo siguiente: a) Clasificación de la playa, conforme a lo previsto en el artículo 3. b) Descripción gráfica de la misma y su código de identificación, así como su sectorización y clasificación como libre, peligrosa o de uso prohibido. c) El significado de las banderas relativas a la determinación de las condiciones de seguridad para el baño y las instrucciones que se estimen convenientes en previsión de accidentes. d) Indicación del teléfono de emergencias 112. e) La localización de los puestos de vigilancia y primeros auxilios más próximos. f) Las recomendaciones gráficas para evitar riesgos, en relación a la utilización de la playa. g) Las épocas y horarios de los servicios de salvamento, en su caso.

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BOJA-b-2020-90161#art-10