Título TÍTULO IV

Art. 86

En vigor desde 17 jun 2020
Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de carácter económico que define este Decreto ley, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, excepto que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-86

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