Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 17 jun 2020
1. La prestación se tiene que abonar directamente a la persona beneficiaria, excepto en los casos en que se puede abonar a terceros o mediante una entidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.
2. El pago se hará por medio de la entidad financiera escogida por la persona beneficiaria o por su representante legal. La entidad financiera puede requerir constancia de vida, a requerimiento del ente gestor, y queda obligada a devolver las cantidades aportadas en exceso y en depósito a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la prestación.
3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se hará con una periodicidad mensual, salvo los casos en los que dado el reducido importe en la resolución de concesión se establezca un pago anual.
4. El pago de las prestaciones de urgencia social se realizará por parte de las tesorerías de las administraciones de manera preferente y prioritaria, atendida su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades básicas.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-7