Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 17 jun 2020
A los efectos de lo que establece este Decreto ley, se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil