Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 17 jun 2020
A los efectos de lo que establece este Decreto ley, se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide hacer frente a las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-11