Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 17 jun 2020
A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia: a) Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar. b) Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-12

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