Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 17 jun 2020
1. Las administraciones públicas competentes en cada caso tienen que ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar otras circunstancias que sean determinantes para el acceso y el mantenimiento de cada prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones tiene que facilitar los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones. 3. Las personas interesadas deben dar en la solicitud su consentimiento expreso para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la consejería competente en materia de servicios sociales los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendentes menores de edad. 4. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas se tenga que acreditar mediante certificados emitidos por la Administración tributaria estatal, las personas interesadas tienen que autorizar a la consejería competente en servicios sociales para que solicite directamente dichos certificados.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-10

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